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Conformados por el 10% de la cuota sucesiva obligatoria, que equivale al 3% de 1.0 SMMLV Conforman PATRIMONIO del Fondo, son permanentes y solo se reintegran al retiro del asociado. Decretada anualmente según decisión adoptada por la Asamblea General, limitada legalmente por el porcentaje de variación IPC del año anterior.

Conformados por el 90% de la cuota sucesiva obligatoria, que equivale al 3% de 1.0 SMMLV Conforma PASIVO del Fondo, son permanentes y solo se reintegran al retiro del asociado. 4.0% EA

Conformados por los ahorros sucesivos que realice el asociado en exceso de la cuota periódica obligatoria; se integrarán en esta modalidad de ahorro los recursos que el asociado consigne de manera directa en la caja de la entidad; también se entenderán como ahorros extraordinarios aquellos recursos económicos que eventualmente sean entregados por parte de la empresa en favor de sus trabajadores asociados al Fondo.
Por regla general, estarán a la vista y a libre disposición del asociado, cuando no sirvan de garantía de la cartera o hagan parte de la reciprocidad mínima exigida por el Fondo en las normas de cupo de crédito 5.0% EA

Ahorros efectuados con el propósito de redención y reintegro en el mes de diciembre.
En lo concordante, aplican las mismas reglas establecidas para el ahorro contractual o de propósito especial.
Reintegro efectuado el primer viernes de diciembre, agregando el interés pactado 7.0% EA

"Ahorros efectuados por el asociado cuyo retiro o redención se condiciona a que se verifique el cumplimiento de una condición referida a las siguientes actos o hechos:
- Liquidación y disfrute de vacaciones
- Pago de impuestos sobre bienes inmuebles o de vehículos de propiedad del asociado o su grupo familiar
- Pago de estudios estudios técnico, tecnológicos, universitario y mejoramiento de idiomas en entidades reconocidas por el ministerio de educación nacional del asociado o su grupo familar
- Pago de cuotas iniciales para la compra de vivienda del asociado o su grupo familiar
En la constitución de esta modalidad de depósito, se dajará explícito el proposito del depósito con el condicionamiento de que su cancelación por regla general se verificará al cumplirse la condición.
Salvo para los casos de retiro obligatorio que ocurra antes de verificarse el acto o hecho constituvo del ahorro programado, el Fondo no reconocerá ninguna rentabilidad cuándo el retiro o reintegro se efectúe frente a situaciones diferentes de las que llevaron a su constitución." Por regla general, el reconocimiento de la rentabilidad se consolidará de manera total al momento del retiro o reintegro
Por regla general, el reconocimiento de la rentabilidad se consolidará de manera total al momento del retiro o reintegro 6.0% EA (Revisión semestral)
